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Artículo 51 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 51 dice que hay un grupo llamado Comité de seguimiento de Precios, el cual revisará cuánto se vende el café y cuánto les pagan a los productores. Este grupo hará reportes periódicos para mostrar los gastos que tienen los compradores de café al venderlo. Después, compararán esos gastos con lo que cuesta procesar y comercializar el café, y darán su opinión sobre si los productores están siendo afectados o si hay diferencias injustas en los precios que les pagan.

Texto oficial

Artículo 51. El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.