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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de seguimiento de Precios va a crear unos datos de referencia para que los productores sepan más o menos a qué precio vender sus productos. Estos datos los sacarán de los costos de producción y de los precios que se manejan en el mercado nacional e internacional. Pero ojo: esos indicadores solo sirven como guía para que tomes decisiones, no son precios obligatorios ni oficiales. Nadie te puede obligar a vender a ese precio.

Texto oficial

Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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