Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de seguimiento de Precios va a crear unos datos de referencia para que los productores sepan más o menos a qué precio vender sus productos. Estos datos los sacarán de los costos de producción y de los precios que se manejan en el mercado nacional e internacional. Pero ojo: esos indicadores solo sirven como guía para que tomes decisiones, no son precios obligatorios ni oficiales. Nadie te puede obligar a vender a ese precio.
Texto oficial
Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.