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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede sugerirle a la Secretaría ideas para mejorar los precios del café y buscar más dinero, ya sea de los propios productores o de otras personas que participan en el negocio del café. El objetivo es dar apoyos a quienes siembran, cultivan o cosechan café cuando los precios están bajos. Ese dinero también puede usarse para cubrir los precios o garantizar créditos para vender el café.

Texto oficial

Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos a quienes lo siembran, LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 15 de 19 cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 14) ↗

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