Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/55
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento de la Ley (un documento que detalla cómo aplicar la ley) va a definir qué tareas tiene el Comité de seguimiento de Precios y cómo va a funcionar para hacer recomendaciones sobre los precios del café. Ese Comité se encargará de sugerir valores de referencia para el café mexicano, y todo el proceso estará explicado paso a paso en el Reglamento. En pocas palabras, la ley le da la instrucción de que se aclaren las reglas del juego para que el precio del café se maneje de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 55. El Reglamento de la Ley establecerá las funciones del Comité de seguimiento de Precios, así como los procedimientos para la emisión de recomendaciones del referente de precios que se señala en esta Ley. CAPÍTULO III Del café mexicano

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, explicado | Precedente Legal