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Artículo 6 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (seguramente la de Agricultura) es la encargada de dirigir las políticas públicas para fomentar la producción de café, pero debe hacerlo en equipo con el gobierno federal, estatal, municipal y con los productores. Sus funciones principales son crear reglas y programas para que el cultivo de café sea más rentable, sustentable y competitivo. También debe apoyar a todos los involucrados en la cadena del café, especialmente a los pequeños productores, dándoles información, trámites y acceso a apoyos. Además, tiene que coordinarse con la Secretaría del Medio Ambiente para cuidar los bosques, el agua y el suelo donde se cultiva café, y para restaurar los daños causados por el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las autoridades de los municipios y las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las políticas públicas del orden federal de gobierno en materia de cafeticultura, a fin de estimular la sustentabilidad, rentabilidad, productividad y competitividad de las actividades que regula esta Ley; II. Desarrollar programas y acciones para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana de manera sustentable e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cafetalero y en la industria del café; III. Diseñar y ejecutar, en su ámbito de competencia, acciones y medidas de apoyo dirigidos a la cadena productiva del café y, en su caso, establecer las Reglas de Operación correspondientes, para facilitar el acceso a las personas integrantes de la cadena productiva del café, principalmente a las pequeñas y pequeños productores; IV. Orientar a las personas interesadas sobre las acciones, mecanismos de apoyo, trámites o servicios implementados por otras dependencias y entidades federales susceptibles de aplicarse en la cadena productiva del café; así como facilitar la concertación y suscripción de acuerdos o convenios con las dependencias y entidades correspondientes, para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano relativos a la certificación del café; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 5 de 19 V. Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de preservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras; VI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de recuperación ecológica y mitigación de efectos del cambio climático, con énfasis en la restauración de los servicios ambientales esenciales, como la gestión eficiente del agua, la conservación y recarbonización del suelo, la captura de carbono, así como la conservación y protección de los grupos biológicos que habitan en los ecosistemas cafetaleros; VII. Apoyar la producción, adquisición y establecimiento de plantas de café generadas en viveros, a partir de material genético certificado por el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas a cargo de la Secretaría, con el objetivo de garantizar la calidad y sostenibilidad del cultivo, y atender de manera continua, tanto las necesidades de las personas productoras, así como la demanda del mercado, sin comprometer los principios de conservación ambiental y biodiversidad; VIII. Colaborar con la Secretaría de Economía, cuando así corresponda, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, a efecto de promover la calidad y ampliar la capacidad productiva en las cadenas de valor del café; IX. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, políticas públicas encaminadas a la autosuficiencia alimentaria en materia de café, en volumen y calidad, para procurar el abasto y consumo nacional suficiente, previendo, en su caso, la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados, sin afectar la rentabilidad de la persona productora; X. Representar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Gobierno de México ante la Organización Internacional del Café y otros organismos internacionales relacionados con la cafeticultura; XI. Fomentar, en colaboración con las dependencias públicas de los órdenes de gobierno, el consumo nacional del café cien por ciento mexicano, así como de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la cafeticultura mexicana; XII. Llevar a cabo investigaciones de mercado para identificar oportunidades de negocios que promuevan el crecimiento de la producción y la agroindustria de la cafeticultura y sus actividades complementarias, observando, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dichas acciones no comprometan los sistemas naturales, especialmente en lo que respecta al uso no regulado de agroquímicos y al cambio de uso de suelo y la expansión de la frontera agrícola; XIII. Promover programas de productividad de café bajo sombra con buenas prácticas agroecológicas, fitosanitarias, servicios ambientales e infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales; XIV. Establecer el Registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras y exportadoras de café, así como de las industrias procesadoras del café y sus derivados, dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 6 de 19 XV. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de conciliación de las controversias de la cadena productiva del café, y XVI. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan. CAPÍTULO II De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.