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Artículo 5 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal puede apoyar a los productores de café para que todo el proceso, desde sembrar hasta vender, sea más sustentable y justo. Puede ayudar a mejorar cómo se cultiva, se junta, se procesa y se vende el café, y también compartir información útil para que tanto las familias productoras como todos los involucrados estén mejor. Además, puede organizar la comercialización para que el café mexicano tenga precios más competitivos y difundir los precios en México y en el extranjero. También tiene la opción de verificar la calidad del café, revisando que no tenga daños ni endulzantes artificiales, y promover la investigación, la capacitación y la colaboración con escuelas y centros de tecnología. Por último, se puede fomentar que los pequeños productores se organicen en grupos de economía social y que cultiven café bajo sombra, que es una forma amigable con el medio ambiente y reconocida para proteger áreas naturales.

Texto oficial

Artículo 5. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría u otras instancias competentes, podrá establecer medidas de apoyo para el fomento de la cafeticultura, las cuales podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. El fomento de prácticas de desarrollo sustentable de la producción de café, su acopio, procesamiento, comercialización, consumo, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de la cadena productiva del café que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, y que incidan en el bienestar tanto de las familias productoras, como de los diferentes eslabones de la cadena productiva; II. El diseño y ejecución de acciones y mecanismos que impulsen el desarrollo de las actividades que conforman la cadena productiva del café; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 4 de 19 III. La planificación de esquemas de comercialización que contribuyan a generar precios competitivos del café mexicano; IV. La implementación de un esquema de difusión de los precios del café en los mercados nacional e internacional; V. La implementación de un esquema de verificación de la calidad, en apego a Normas Oficiales Mexicanas, que identifiquen y eviten el uso y comercialización de cafés dañados, no aptos para consumo humano e identifique el uso de endulzantes y saborizantes artificiales; VI. El fomento a la investigación científica, la innovación y la adopción de mejores prácticas; VII. Generar vínculos con la academia, centros de investigación y de transferencia de tecnología, para el impulso a la cadena productiva y comercial del café mexicano; VIII. El fomento de la educación, capacitación y transferencia de conocimiento en torno al café a todos los eslabones de la cadena productiva de la cafeticultura, incluida la persona consumidora y público en general; IX. Fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, y X. Fomentar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados. TÍTULO SEGUNDO De las autoridades e instancias CAPÍTULO I De las facultades de la Secretaría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.