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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras autoridades, va a estar al tanto de cómo el cambio climático afecta la producción de café. También va a revisar si se está perdiendo tierra fértil para cultivar café y si están cambiando los bosques o terrenos agroforestales para usarlos como tierra de cultivo. Además, van a vigilar que no aparezcan plagas o enfermedades en las plantas, y van a checar el clima para evitar que dañe o retrase las cosechas. Por último, van a hacer estudios sobre cualquier emergencia que ponga en riesgo el café o que tenga que ver con la salud, la comida, la nutrición y el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará: I. Los efectos del cambio climático en la producción del café; II. Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola; III. La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y IV. Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas. De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 15) ↗

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