Artículo 61 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades, va a estar al tanto de cómo el cambio climático afecta la producción de café. También va a revisar si se está perdiendo tierra fértil para cultivar café y si están cambiando los bosques o terrenos agroforestales para usarlos como tierra de cultivo. Además, van a vigilar que no aparezcan plagas o enfermedades en las plantas, y van a checar el clima para evitar que dañe o retrase las cosechas. Por último, van a hacer estudios sobre cualquier emergencia que ponga en riesgo el café o que tenga que ver con la salud, la comida, la nutrición y el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará: I. Los efectos del cambio climático en la producción del café; II. Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola; III. La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y IV. Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas. De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.