- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados van a trabajar juntos para apoyar regiones donde se cultive café de manera amigable con el medio ambiente, desde que se siembra hasta que se procesa. Esto significa que van a promover métodos que cuiden los recursos naturales, como el agua y el suelo, y que no contaminen. La idea es que los cafetaleros usen prácticas que sean buenas para la naturaleza a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado sustentables. CAPÍTULO IV Del café sustentable y el cambio climático
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.