Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/60
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados van a trabajar juntos para apoyar regiones donde se cultive café de manera amigable con el medio ambiente, desde que se siembra hasta que se procesa. Esto significa que van a promover métodos que cuiden los recursos naturales, como el agua y el suelo, y que no contaminen. La idea es que los cafetaleros usen prácticas que sean buenas para la naturaleza a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado sustentables. CAPÍTULO IV Del café sustentable y el cambio climático

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, explicado | Precedente Legal