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Artículo 59 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para los programas de apoyo al café, el gobierno va a darle preferencia a los productores que usen prácticas ecológicas, como cuidar el suelo, proteger los animales y plantas, ahorrar agua y conservar los bosques. En el caso de quienes procesan o venden café, también se les dará prioridad si usan el agua de manera responsable, protegen los bosques, usan energías limpias como la solar, y manejan sus desperdicios reduciéndolos, reutilizándolos o reciclándolos.

Texto oficial

Artículo 59. En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica, minimicen huella hídrica y protejan los bosques. En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.