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Artículo 66 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 dice que los planes para producir café de manera sustentable deben incluir cuatro cosas importantes. Primero, reducir los gases que contaminan el ambiente para que la producción de café sea más ecológica y pueda obtener un sello de "carbono neutro" (que significa que no genera más contaminación de la que se puede eliminar). Segundo, crear medidas para adaptarse al cambio climático, pero tomando en cuenta cómo es cada región cafetalera en particular. Tercero, apoyar a los productores a organizarse para hacer café de mejor calidad, usando prácticas limpias en el campo y en el procesamiento. Y cuarto, impulsar la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo, y métodos que no dejen huella de carbono.

Texto oficial

Artículo 66. Los programas y las líneas de acción prioritarias para la producción del café sustentable incluirán: I. Desarrollo de acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de incrementar la sostenibilidad ambiental y certificar el carbono neutro en la producción de café; II. Desarrollo de medidas de adaptación al cambio climático que respondan a los contextos locales de las zonas cafetaleras; III. Impulso a la organización de la producción cafetalera orientada a la calidad y valor agregado, fomentando las buenas prácticas agrícolas y de manufactura para el aseguramiento de la calidad, y IV. Fortalecimiento de los procesos para la producción y certificación de café orgánico, el comercio justo y la producción bajo esquemas de carbono neutro, entre otros. CAPÍTULO V Café tostado, molido, soluble y extracto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.