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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/67
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas comprando, vendiendo, importando o exportando café, y necesitas comprobar que tu producto es de buena calidad, debes hacerlo con la organización que indique la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). También puedes seguir el método que marquen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que el gobierno pone para garantizar la calidad. En pocas palabras, si te dedicas al café, tienes que certificar que cumple con los estándares oficiales.

Texto oficial

Artículo 67. Los agentes de transformación, comercialización, importación y exportación de café que lo requieran, certificarán la calidad de sus productos con la entidad o entidades que establezca la Secretaría o, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.