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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/68
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agrupaciones ciudadanas que forman parte de la Comisión pueden ayudar a crear las Normas Oficiales Mexicanas sobre la calidad del café. Esto lo pueden hacer aportando información útil, siempre y cuando sigan las reglas de la Ley de Infraestructura de la Calidad y de esta misma Ley. Esas normas aplican a cualquier tipo de café que se venda, sin importar cómo se presente. En otras palabras, los grupos de la sociedad tienen voz para proponer cómo asegurar que el café que compres sea de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 68. Las organizaciones sociales que participan en la Comisión podrán colaborar con información, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y de esta Ley, en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas sobre calidad del café que se comercialice en cualquiera de sus presentaciones.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 16) ↗

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