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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/69
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier café o producto que tenga café como ingrediente debe cumplir con las reglas oficiales de México para poder venderse. También necesita tener los permisos y certificados que pide la ley para garantizar que sea de buena calidad, seguro para el consumo y hecho de manera que no dañe el medio ambiente. Las autoridades revisan que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 69. Todo producto a base de café y sus derivados deberá observar las Normas Oficiales Mexicanas para su comercialización y cumplirá con las certificaciones correspondientes conforme a la legislación vigente, así como cualquier otra disposición legal que regule la producción, comercialización y consumo de productos derivados del café, garantizando que dichos productos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad requeridos por las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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