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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/70
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) trabajará con el Sistema Nacional Producto Café para certificar los diferentes tipos y productos de café. Esto significa que revisarán y darán un sello de calidad al café, siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (los requisitos técnicos obligatorios). La certificación es como un aval que garantiza que el café cumple con lo que establece la ley. Todo esto aplica tanto al café como a sus derivados, como el café molido o instantáneo.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con esta Ley, su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café. TÍTULO SEXTO De las importaciones y exportaciones CAPÍTULO I De las importaciones

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 16) ↗

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