Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de aduanas y comercio exterior son las que deciden si el café o sus derivados pueden entrar al país, y aplican las leyes correspondientes. La Secretaría (que es la dependencia encargada del café) solo puede ayudar dando información técnica para que se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas, como datos sobre la calidad del producto. Pero la Secretaría no tiene nada que ver con cobrar impuestos o revisar los trámites de aduana; eso es exclusivo de las autoridades aduaneras.
Texto oficial
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia aduanera y de comercio exterior serán las responsables de identificar y aplicar las disposiciones legales correspondientes a la entrada al territorio nacional de café o sus derivados. La Secretaría podrá colaborar con dichas autoridades, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, proporcionando información técnica relacionada con el cumplimiento de las Normas LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 17 de 19 Oficiales Mexicanas aplicables al producto, sin intervenir en la regulación o supervisión de aspectos arancelarios o aduaneros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.