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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede apoyar a la Secretaría de Economía en temas de café. Puede entregar reportes sobre importaciones de café y si hay sospechas de que alguien está vendiendo café barato de forma ilegal para dañar a los productores nacionales. También puede dar su opinión técnica sobre cómo se comporta el mercado del café en México y el mundo, viendo cuánto se consume y se pide. Si la Secretaría de Economía lo pide, puede pasarle información y estadísticas sobre la cadena del café, para que decida si cambia los impuestos de importación. Por último, puede dar datos y análisis a otras autoridades si le piden revisar si hay riesgo de que el café que entra dañe al sector café, sin que eso signifique que puede parar o condicionar las importaciones. En todo esto, se guiará por lo que opine la Comisión.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para: I. Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio; II. Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales; III. Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas internacionales suscritas por el Estado mexicano, y IV. Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones. En todo momento, la Secretaría se apoyará de las recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 17) ↗

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