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Artículo 72 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede apoyar a la Secretaría de Economía en temas de café. Puede entregar reportes sobre importaciones de café y si hay sospechas de que alguien está vendiendo café barato de forma ilegal para dañar a los productores nacionales. También puede dar su opinión técnica sobre cómo se comporta el mercado del café en México y el mundo, viendo cuánto se consume y se pide. Si la Secretaría de Economía lo pide, puede pasarle información y estadísticas sobre la cadena del café, para que decida si cambia los impuestos de importación. Por último, puede dar datos y análisis a otras autoridades si le piden revisar si hay riesgo de que el café que entra dañe al sector café, sin que eso signifique que puede parar o condicionar las importaciones. En todo esto, se guiará por lo que opine la Comisión.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría podrá colaborar con la Secretaría de Economía para: I. Presentar reportes e informes sobre la importación de café y sus efectos, en particular cuando existan indicios de posible existencia de prácticas desleales de comercio; II. Emitir opiniones técnicas sobre el comportamiento del mercado nacional e internacional del café y sus derivados, a partir del análisis de márgenes de demanda y consumo, que puedan ser consideradas por la Secretaría de Economía en el diseño de sus políticas comerciales; III. Proporcionar, a la Secretaría de Economía cuando lo solicite información técnica y estadística relacionada con la cadena productiva del café, para su posible consideración en procesos de modificación arancelaria o en las fracciones arancelarias aplicables, conforme a las reglas internacionales suscritas por el Estado mexicano, y IV. Entregar insumos técnicos y de diagnóstico a las autoridades competentes cuando así lo soliciten, sobre posibles riesgos de afectación al sector cafetalero nacional, derivados de importaciones que no cumplan con disposiciones normativas o acuerdos internacionales, sin que ello implique facultad alguna para autorizar, restringir o condicionar las importaciones. En todo momento, la Secretaría se apoyará de las recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.