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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/73
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ayudar a que se cumplan las reglas oficiales del café, pero solo dentro de lo que le toca hacer y de acuerdo con otras autoridades. Esto significa que trabaja en equipo con los que sí tienen la facultad para revisar que el café cumpla las Normas Oficiales Mexicanas, especialmente cuando se exporta. En pocas palabras, la Secretaría apoya, pero no es la única encargada de vigilar.

Texto oficial

Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café. CAPÍTULO II De las exportaciones

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 17) ↗

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