- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede ayudar a que se cumplan las reglas oficiales del café, pero solo dentro de lo que le toca hacer y de acuerdo con otras autoridades. Esto significa que trabaja en equipo con los que sí tienen la facultad para revisar que el café cumpla las Normas Oficiales Mexicanas, especialmente cuando se exporta. En pocas palabras, la Secretaría apoya, pero no es la única encargada de vigilar.
Texto oficial
Artículo 73. La Secretaría podrá colaborar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al café. CAPÍTULO II De las exportaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.