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Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede apoyar al Comité Nacional Sistema Producto Café para crear certificados donde se diga que el café mexicano es de cierta región, pero esto es voluntario, no obligatorio. Esos certificados solo sirven para dar información, no son un requisito de aduanas ni una traba para exportar. Todo debe cumplir con las leyes de comercio exterior, de calidad y los acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la Ley de Comercio Exterior, la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.