Artículo 75 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que los documentos que emiten los verificadores no sirven para reemplazar los certificados de origen que piden los tratados comerciales con otros países. Tampoco pueden usarse para poner trabas o condiciones que limiten tus exportaciones. En pocas palabras, esos papeles no sustituyen los que ya exigen los acuerdos internacionales ni te pueden obligar a tenerlos para vender tu producto en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.