Artículo 76 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa mexicana vende café en el extranjero, las autoridades van a checar que no ande haciendo trampa. Eso significa que no puede vender el café a un precio más bajo de lo normal para ganarle a la competencia, ni tampoco puede violar las reglas de los tratados comerciales que México firmó con otros países. Básicamente, la ley dice que quien exporte café debe portarse derecho, siguiendo al pie de la letra los acuerdos internacionales para que todo sea justo para todos.
Texto oficial
Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.