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Artículo 77 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría de Economía tiene programas para apoyar la importación de café (sin importar cómo llegue, molido, en grano, etc.), esas importaciones deben seguir todas las reglas y requisitos que ya existan. Es decir, aunque sea un programa de fomento, no te puedes saltar las normas oficiales para traer café de otros países al nuestro.

Texto oficial

Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.