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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/77
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría de Economía tiene programas para apoyar la importación de café (sin importar cómo llegue, molido, en grano, etc.), esas importaciones deben seguir todas las reglas y requisitos que ya existan. Es decir, aunque sea un programa de fomento, no te puedes saltar las normas oficiales para traer café de otros países al nuestro.

Texto oficial

Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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