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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/78
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión (una dependencia del gobierno) puede ayudar a los exportadores e importadores de café a revisar la calidad del café que van a vender o comprar. Para eso, puede pedir ayuda al Comité Nacional Sistema Producto Café. Pero ojo, todo el costo de esa revisión lo tiene que pagar el exportador o importador, no el gobierno.

Texto oficial

Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora. CAPÍTULO III LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 18 de 19 De la trazabilidad del café

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 17) ↗

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