Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión (una dependencia del gobierno) puede ayudar a los exportadores e importadores de café a revisar la calidad del café que van a vender o comprar. Para eso, puede pedir ayuda al Comité Nacional Sistema Producto Café. Pero ojo, todo el costo de esa revisión lo tiene que pagar el exportador o importador, no el gobierno.

Texto oficial

Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora. CAPÍTULO III LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 18 de 19 De la trazabilidad del café

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.