Artículo 78 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión (una dependencia del gobierno) puede ayudar a los exportadores e importadores de café a revisar la calidad del café que van a vender o comprar. Para eso, puede pedir ayuda al Comité Nacional Sistema Producto Café. Pero ojo, todo el costo de esa revisión lo tiene que pagar el exportador o importador, no el gobierno.
Texto oficial
Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora. CAPÍTULO III LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 18 de 19 De la trazabilidad del café
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