Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/79
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder sacar café de México (es decir, exportarlo al extranjero), tienes que seguir las reglas que marca la ley en esa materia. No puedes llevártelo así nomás; debes cumplir con todos los requisitos legales que estén vigentes. Esas reglas pueden ser sobre permisos, impuestos o revisión de calidad del producto. Si no lo haces, estarías violando la ley.

Texto oficial

Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, explicado | Precedente Legal