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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede compartir con las aduanas información sobre las importaciones de café, ya sea que entren al país para quedarse o solo por un tiempo, siempre y cuando tengan un acuerdo escrito de por medio. Esto sirve para vigilar y controlar mejor el café que llega del extranjero.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades aduaneras, podrá intercambiar información sobre las importaciones definitivas o temporales de café, en los términos del convenio o acuerdo que al efecto suscriban. TÍTULO SÉPTIMO De las sanciones y la mediación CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 18) ↗

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