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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que forman parte de la Comisión tienen que ayudar a las autoridades encargadas de investigar cuando alguien haga algo prohibido por esta Ley. Esto aplica si hay prácticas desleales en el comercio, problemas de competencia económica, o violaciones a la Ley Aduanera. En pocas palabras, si una empresa o persona rompe las reglas sobre comercio justo, esas oficinas deben cooperar con las autoridades para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 18) ↗

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