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Artículo 82 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te ganas una sentencia en firme (es decir, una decisión final de un juez que ya no se puede impugnar) por andar violando las reglas del café, pierdes al instante tu registro en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario. Eso significa que quedas fuera del sistema y no puedes seguir participando legalmente como productor, comprador, industrial, comerciante o exportador de café. Si después quieres volver a registrarte, tendrás que cumplir todos los requisitos que pidan y arreglar lo que hiciste mal en los tiempos que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 82. Las determinaciones o sentencias definitivas que hayan causado estado en contra de personas productoras, acopiadoras, industriales, comercializadoras, exportadoras o importadoras de café, serán motivo para la pérdida inmediata del registro ante el Sistema Nacional de Registro Agropecuario, y serán personas sujetas a la eliminación del sistema. En caso de que deseen reincorporarse deberán cumplir con los requisitos establecidos y subsanar el incumplimiento en los plazos que la normativa vigente determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.