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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, que es el equipo que apoya a la Comisión, puede ofrecer un servicio de mediación o conciliación cuando haya pleitos entre productores, compradores, vendedores, exportadores, importadores o industriales. Esto sirve para que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de juicios, siguiendo las reglas de esta ley. Si el problema es de otra autoridad, la Secretaría debe avisarle a esa instancia y ayudarle en lo que le corresponda. En pocas palabras, buscan resolver conflictos de manera amistosa.

Texto oficial

Artículo 83. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión podrá promover, en caso de ser necesario, un proceso de mediación o conciliación en el seno de la Comisión. Su objetivo será conciliar las controversias que se presenten entre las personas productoras, acopiadoras, comercializadoras, exportadoras, importadoras nacionales e industriales, con base en las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. En caso de que la controversia sea competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva deberá informar y coadyuvar con esta en el ámbito de sus facultades.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 18) ↗

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