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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/84
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da una resolución final sobre tu caso (por ejemplo, te niegan un permiso o te cierran un trámite), tienes derecho a impugnar esa decisión. Para hacerlo, debes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para pedir que revisen lo que decidieron. Este recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, no te pueden dejar sin posibilidad de defenderte si no estás de acuerdo con lo que resolvieron.

Texto oficial

Artículo 84. Las personas afectadas por los actos y resoluciones derivadas de la presente Ley, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 18) ↗

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