Artículo 85 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público no cumple con esta ley, otras leyes relacionadas o las Normas Oficiales Mexicanas del sector, le aplicarán un castigo según lo que diga la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La ley entra en vigor 180 días después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se deben ajustar todas las reglas sobre la actividad cafetalera para que coincidan con esta nueva ley. La Secretaría encargada tiene un año para publicar los lineamientos de cómo funcionará la Comisión. Por último, se elimina la ley vieja de 1972 que hablaba de la elaboración y venta de café tostado.
Texto oficial
Artículo 85. La persona servidora pública que viole esta y otras leyes o Normas Oficiales Mexicanas en la materia, será sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se deberán armonizar con arreglo a la presente Ley la normatividad relacionada a la actividad cafetalera. Tercero. La Secretaría, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de este Decreto, emitirá los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión. Cuarto. La integración al Sistema Nacional de Registro Agropecuario del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras, Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café se llevará a cabo de manera progresiva y con el apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café. Quinto. Se abroga la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 19 de 19 Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.