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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que el Comité Nacional va a dividir el país en regiones. En cada región se van a crear Comités Regionales, que son grupos de personas encargadas de ayudar a planear y mejorar todo lo relacionado con la producción de caña de azúcar, como hacerla más competitiva y rentable. Estos comités solo pueden trabajar en su región y estado, siguiendo las reglas del Comité Nacional y los planes de los gobiernos estatal y municipal. Además, el Comité Nacional es quien pone en marcha estos Comités Regionales y define sus reglas internas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley. Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno. CAPITULO IV De los Comités de Producción y Calidad Cañera

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 13) ↗

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