- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los ingenios azucareros tienen que entregar cada semana un reporte llamado "Informe Oficial de Corrida Semanal". Ese documento debe ir al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a los grupos nacionales y locales de los que llevan la caña. La obligación es dar una copia a cada una de estas personas o instituciones.
Texto oficial
Artículo 66.- Los Industriales estarán obligados a entregar semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña. CAPITULO III De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.