Artículo 67 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que cuando hablan de "caña de azúcar para la industria azucarera", se refieren solo a la parte del tallo que va desde el entrenudo (la parte delgada entre dos nudos) más cercano al surco hasta el último entrenudo desarrollado arriba, que normalmente está entre los entrenudos 8 y 10. Esto incluye la caña sin hojas, aunque pueda tener tierra o basura pegada. También cuenta cualquier otra cosa rara que esté mezclada, como piedras o palos. En otras palabras, es el tallo principal, limpio o no, pero no cuentan las hojas ni otras partes de la planta.
Texto oficial
Artículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el último entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.