Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el cañero (el que vende la caña) tarda más de 72 horas en entregarla después de haberla cortado, y la culpa es de él, le van a descontar hasta el 10% del valor de la caña en las primeras 24 horas después de ese plazo. Si pasa más tiempo, el descuento puede llegar hasta el 20% en las siguientes 24 horas, según decida el Comité. Si la caña llega con más de 5 días desde el corte, el Comité revisará si ya está echada a perder y pondrá el castigo que corresponda. Todo esto pasa solo si la demora no es por causas ajenas al cañero.
Texto oficial
Artículo 74.- Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10% de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.