Artículo 75 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el proveedor de caña de azúcar no la entrega en el ingenio (batey) dentro de las 48 horas después de quemarla, y la demora es por su culpa, le aplicarán una multa. Durante las primeras 24 horas de retraso, le descontarán hasta el 10% del valor de la caña. Si el retraso pasa de 72 horas, el descuento puede ser hasta del 20%. Ese castigo lo decide un Comité. Si la caña llega con más tiempo de retraso, el Comité revisará si ya está echada a perder y pondrá la multa que corresponda.
Texto oficial
Artículo 75.- Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10% ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.