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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la caña se echa a perder porque se tardaron en entregarla, pero la culpa no fue del proveedor (por ejemplo, por un huracán, un incendio o una explosión), entonces el Comité decidirá qué hacer al respecto. Básicamente, si el retraso fue por causas que nadie pudo evitar, al proveedor no se le puede echar la culpa. El Comité es el que va a tomar la última decisión sobre cómo resolver el problema.

Texto oficial

Articulo 76.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 24) ↗

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