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Artículo 77 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un cañero cosecha caña sin que el Comité se la haya programado para cortar, el ingenio (la fábrica donde se procesa la caña) tiene derecho a no recibirle esa caña. Además, si por un accidente se quema un lote de caña que no tenía orden de corte, el dueño recibirá un castigo de hasta el 10% de lo que valdría esa caña. Ese castigo lo decide el Comité después de investigar cómo pasó el accidente, y aparte le pueden aplicar otros descuentos o sanciones.

Texto oficial

Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes: I. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio, y II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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