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Artículo 78 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para medir cuánta basura o mugre trae la caña de azúcar, se hace un muestreo físico: se toma una muestra, se separa todo lo que no sea caña útil (como hojas, raíces, tierra o piedras) y se pesa. El porcentaje de basura se calcula dividiendo el peso de esa mugre entre el peso total de la muestra y multiplicando por 100. Ese porcentaje se usa para descontar peso de la caña que entregaste y saber el peso neto que te pagarán. Si solo se hace una revisión visual, igual debe basarse en el muestreo físico para descontar piedras o tierra. Si el descuento pasa del 10%, las partes deben ponerse de acuerdo, o incluso pueden rechazar la caña.

Texto oficial

Artículo 78.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento: I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo. La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra. El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto; II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico. Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10%, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.