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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para medir cuánta basura o mugre trae la caña de azúcar, se hace un muestreo físico: se toma una muestra, se separa todo lo que no sea caña útil (como hojas, raíces, tierra o piedras) y se pesa. El porcentaje de basura se calcula dividiendo el peso de esa mugre entre el peso total de la muestra y multiplicando por 100. Ese porcentaje se usa para descontar peso de la caña que entregaste y saber el peso neto que te pagarán. Si solo se hace una revisión visual, igual debe basarse en el muestreo físico para descontar piedras o tierra. Si el descuento pasa del 10%, las partes deben ponerse de acuerdo, o incluso pueden rechazar la caña.

Texto oficial

Artículo 78.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento: I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo. La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra. El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto; II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico. Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10%, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 25) ↗

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