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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 habla de cómo se calcula el dinero de la caña de azúcar que resultó dañada o penalizada (llamada "caña castigada"). Para sacar su valor neto, se multiplica la cantidad total de esa caña dañada por el precio por tonelada, y luego se le resta lo que costó cosecharla y otros gastos que le toquen. Ese resultado final se tiene que repartir entre toda la caña que sí está buena de la zafra (la temporada de cosecha). Además, si el Comité va a aplicar castigos, primero debe escuchar a los afectados; si alguien no está de acuerdo, debe decirlo para que quede en el acta y así pueda después ir a la Junta Permanente a reclamar.

Texto oficial

Artículo 79.- El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de sus costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra. Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad esta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 25) ↗

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