- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el ingenio (la fábrica donde se procesa la caña de azúcar) deje de recibir o moler caña por más de 12 horas por cualquier motivo, tiene que avisar al Comité de inmediato. El Comité entonces debe detener las órdenes de quemar la caña y reacomodar los cortes. También tiene que hacer un acta (un documento oficial) sobre la caña que ya está quemada, tanto en el campo como en el camino hacia el ingenio, para usarla si se aplican castigos después.
Texto oficial
Artículo 80.- Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.