- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el ingenio (la fábrica que procesa la caña) tiene la culpa de que la caña se eche a perder porque la recibió tarde o porque la dejó más de 24 horas en el patio sin molerla, entonces el ingenio recibirá una multa. Esa multa será de hasta el 10% del valor de la caña que se dañó, y puede subir hasta el 20% por las siguientes 24 horas. El dinero de esa multa se decide por el Comité y el ingenio tiene que pagarlo a todos los que aportaron caña.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10% del valor de la caña deteriorada y hasta del 20% ciento de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada. CAPITULO IV De las Cañas Contratadas no Industrializadas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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