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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un cañero (el que cultiva la caña) ya firmó un contrato para vender su caña, pero no la entregó o no fue procesada durante la cosecha (zafra), esa caña se considera como "abandonada" o no aprovechada. La única excepción es cuando tanto el ingenio (la fábrica de azúcar) como el cañero acuerdan por escrito esperarse hasta la siguiente cosecha para recibirla o molerla. En ese caso, no se considera como caña perdida.

Texto oficial

Artículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 45

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 25) ↗

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