- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un cañero (el que cultiva la caña) ya firmó un contrato para vender su caña, pero no la entregó o no fue procesada durante la cosecha (zafra), esa caña se considera como "abandonada" o no aprovechada. La única excepción es cuando tanto el ingenio (la fábrica de azúcar) como el cañero acuerdan por escrito esperarse hasta la siguiente cosecha para recibirla o molerla. En ese caso, no se considera como caña perdida.
Texto oficial
Artículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 45
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