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Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la fábrica de azúcar (el Ingenio) no procesa toda la caña por su culpa, tiene que pagarte esas cañas que dejó sin moler. El pago se hace siguiendo las reglas que ya están en esta sección de la ley. En corto: si el Ingenio la regó y no cumplió, no puedes perder tu dinero, ellos te lo deben cubrir.

Texto oficial

Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.