Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/83
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la fábrica de azúcar (el Ingenio) no procesa toda la caña por su culpa, tiene que pagarte esas cañas que dejó sin moler. El pago se hace siguiendo las reglas que ya están en esta sección de la ley. En corto: si el Ingenio la regó y no cumplió, no puedes perder tu dinero, ellos te lo deben cubrir.

Texto oficial

Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.