Artículo 84 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un "Ingenio" (un ingenio azucarero) será considerado responsable o culpable si comete ciertos errores. Por ejemplo, si reduce su capacidad para moler caña sin autorización del Comité, o si por hacer cambios en la fábrica retrasa el inicio de la zafra (la temporada de cosecha). También es su culpa si para el trabajo por peleas entre trabajadores y dueños, o si no tiene los refacciones o materiales necesarios para moler bien. Si el Ingenio muele caña de otro lado sin permiso y deja sin procesar la caña que ya había contratado, también es responsable.
Texto oficial
Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes: I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité; II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica; III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales; IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda; V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización; VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar; VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar; VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio; IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario; X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.