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Artículo 85 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las situaciones en las que se considera que los proveedores de caña de azúcar (los que siembran y venden la caña a un ingenio) tienen la culpa de algún problema. Esto pasa si se niegan a que les corten la caña sin una razón válida, si no siguen las reglas del Comité sobre cuándo regar o madurar la caña, o si no hacen a tiempo los trabajos necesarios para la cosecha y el transporte. También es su culpa si por sus propios conflictos, o sin una excusa válida, entorpecen la entrega de la caña, si desobedecen acuerdos del Comité que afectan la molienda, o si no atienden a tiempo la quema, el corte y el traslado de su caña.

Texto oficial

Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes: I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar; II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña; III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña; IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 45 V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña; VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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