- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de repente se queman cañas de azúcar por accidente y no estaban programadas para eso, el Comité puede ajustar el plan de corte para ayudar al productor afectado. Esto se hace para que se pueda procesar la mayor cantidad de caña posible, sin perjudicar a otros cañeros que ya tienen su corte en marcha.
Texto oficial
Artículo 86.- En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del Abastecedor de Caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible sin lesionar los intereses de otros cañeros cuyas cañas estén en proceso de corte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.