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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa cuando, por accidentes o causas de fuerza mayor (como tormentas o huracanes que nadie pudo evitar), se queda caña sin procesar en el ingenio. Para ayudar a los cañeros afectados, se calcula el valor de esa caña, se le restan los costos de cosecha, y de lo que quede, el cañero paga el 34%, mientras que el 66% restante lo pagan el ingenio (33%) y todos los demás cañeros que sí entregaron su caña (33%). También aplica lo mismo cuando se pierde tiempo por lluvias muy fuertes o por quemas accidentales de caña fuera de la temporada de cosecha, siempre que un comité lo dictamine.

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, ajenos al Ingenio y a los Abastecedores de Caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los Abastecedores de Caña afectados se establece lo siguiente: I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante el 34% será absorbido por el propio Abastecedor de Caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el Ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate, y II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 27) ↗

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