- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de la caña antes de que se procese sigue siendo el abastecedor, es decir, la persona o empresa que la cultivó. También es el dueño de los nuevos brotes que salen después de cortarla, conocidos como socas y resocas. Aunque la caña esté en manos de otra persona, el abastecedor no pierde la propiedad. Esto aplica para cualquier situación legal que se presente. En pocas palabras, el que sembró la caña sigue siendo su dueño hasta que se industrialice.
Texto oficial
Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.