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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de la caña antes de que se procese sigue siendo el abastecedor, es decir, la persona o empresa que la cultivó. También es el dueño de los nuevos brotes que salen después de cortarla, conocidos como socas y resocas. Aunque la caña esté en manos de otra persona, el abastecedor no pierde la propiedad. Esto aplica para cualquier situación legal que se presente. En pocas palabras, el que sembró la caña sigue siendo su dueño hasta que se industrialice.

Texto oficial

Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 27) ↗

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