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Artículo 89 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Comité comprueba que los abastecedores de caña no pueden entregar la caña (por incapacidad temporal o permanente), el Ingenio podrá tomar medidas para que las entregas vuelvan a la normalidad y no se quede caña sin procesar. Esto aplica incluso si el problema es culpa de los mismos abastecedores. El Ingenio solo puede actuar si tiene permiso del Comité.

Texto oficial

Artículo 89.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.