Artículo 90 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de la zafra (la temporada de cosecha y molienda de caña) te quedaste con caña sin procesar, ya sea en el campo o ya cortada, tienes 10 días después de que termine oficialmente la zafra para ir al Comité. Ahí, el Comité va a revisar tu caso y va a dejar por escrito dos cosas: primero, cuánta caña te quedó sin industrializar, indicando el terreno, el rendimiento por hectárea y las toneladas. Segundo, va a decidir si tu reclamo es válido según lo que dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 90.- Una vez concluida la zafra, el Abastecedor de Caña al que se le hayan quedado cañas sin industrializar, en pie o cortadas, deberá acudir dentro de los diez días siguientes a la conclusión oficial de la zafra de que se trate ante el Comité, a fin de que éste sancione y haga constar en acta lo siguiente: I. La cuantificación del volumen de caña considerada como no industrializada, incluyendo nombre del Abastecedor de Caña, superficie neta, rendimiento estimado por hectárea y toneladas de caña, y II. La calificación de la procedencia de la reclamación del Abastecedor de Caña en los términos de la presente Ley. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 45
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