Artículo 91 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ingenio (la fábrica que procesa la caña) tiene que calcular cuánto vale la caña que no ha sido procesada aún, usando como base el precio final de la caña ya procesada. A ese precio le va a restar los gastos promedio de cosecha y otros costos que le tocarían si la caña no hubiera sido quemada o cortada. La diferencia que resulte se la tiene que pagar al productor en un plazo de 30 días naturales después de que termine la zafra (la temporada de cosecha). Si la caña fue quemada antes de cortarla, o si ya estaba en pie o cortada, se le suma al pago lo que cueste cortarla, picarla y sacarla, según las tarifas que haya fijado el Comité.
Texto oficial
Artículo 91.- El valor de la caña no industrializada imputable al Ingenio, será calculado con base en el precio de liquidación de la caña industrializada deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan cuando la caña no ha sido quemada o cortada. El saldo será cubierto en un término de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación de la zafra del Ingenio correspondiente. Cuando se trate de caña quemada, en pie o cortada, o cruda cortada, se agregará al valor anterior el monto de los trabajos de corte, pica y saca según corresponda, de acuerdo con las tarifas sancionadas por el Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.